Pensión de Alimentos

Pensión de Alimentos

Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos.
La pensión de alimentos
, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre nuestros clientes.

¿Qué es la pensión alimenticia?


De acuerdo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, la pensión alimenticia o el derecho de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.

Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quién proporciona la pensión alimenticia?

Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

¿Cómo acordar la pensión de alimentos?

Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. En cualquier caso, los acuerdos por pensión de alimentos deben expresar las circunstancias de ambos padres y el modo en que aportarán.

Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, este acuerdo no tiene validez legal alguna, y en el caso de incumplimiento, no se podrá exigir pago alguno de las pensiones impagas. Debido a lo anterior no recomendamos esta manera, ya que sujeta el pago de pensión a la mera liberalidad del alimentante, sin ninguna seguridad para tu hijo.

Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada. Por último, los padres deberán incluir en que porcentaje aportarán a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo.

Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos. Acá se insta a las partes a llegar a acuerdo, y en el caso que se llegue a este, la pensión queda fijada

Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).

¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.

¿Cuándo necesitaré un abogado para pensión de alimentos?

En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado especializado en pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?

Se deben probar principalmente tres cosas:

  • El vínculo de parentesco, paternidad o maternidad con el demandado, lo cual se puede hacer mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño o niña: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

    ¿Qué pasa con la pensión durante el juicio?: alimentos provisorios


    En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
    Es importante que tengas en cuenta que los alimentos provisorios hay que solicitarlos a través de una demanda y durarán mientras dure el juicio o mientras se decreten los alimentos definitivos.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

Según la ley sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos chilena, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que existe un mínimo y un máximo legal que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. De acuerdo a esto:

  • Cuando sólo tiene un hijo: el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% del ingreso o renta mínima remuneracional (sueldo líquido).
  • Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo (sueldo líquido).

En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo?

Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Lo anterior ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.

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