Los juicios de familia siempre son complejos, ya que se busca velar por el mejor interés de los hijos.
La pensión de alimentos, en este escenario, es probablemente uno de los aspectos más concurridos para regular entre los interesados, y por ser un tema tan sensible, genera muchas dudas entre nuestros clientes.
¿Qué es la pensión alimenticia?
De acuerdo a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de pensión de alimentos, la pensión alimenticia o el derecho de alimentos es la obligación que tienen los padres, generalmente tras el divorcio o la separación, de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Contrario a lo que se cree, el artículo 321 y 337 del Código Civil señala que no es sólo el padre o la madre quien proporciona la pensión, sino que son ambos los que deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.
Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. En cualquier caso, los acuerdos por pensión de alimentos deben expresar las circunstancias de ambos padres y el modo en que aportarán.
Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, este acuerdo no tiene validez legal alguna, y en el caso de incumplimiento, no se podrá exigir pago alguno de las pensiones impagas. Debido a lo anterior no recomendamos esta manera, ya que sujeta el pago de pensión a la mera liberalidad del alimentante, sin ninguna seguridad para tu hijo.
Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada. Por último, los padres deberán incluir en que porcentaje aportarán a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo.
Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos. Acá se insta a las partes a llegar a acuerdo, y en el caso que se llegue a este, la pensión queda fijada
Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.
En el caso que la mediación no sea exitosa, deberás iniciar una demanda de alimentos, y es ahí donde se necesita un abogado especializado en pensión de alimentos, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
Se deben probar principalmente tres cosas:
Según la ley sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos chilena, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que existe un mínimo y un máximo legal que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. De acuerdo a esto:
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.
Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Lo anterior ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.
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